COORDINADORA DE ESCUELAS INFANTILES DE ANDALUCÍA, en relación a las palabras del consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, Javier Imbroda, por las que ha asegurado que “las guarderías no podrán abrir en el mes de julio para actividad educativa. Distinto es, que tengan otro tipo de licencia para ludoteca u otro tipo de actividad con competencias municipales y la reorienten: En ese caso sí podrán hacerlo, pero la actividad presencial docente no está permitida”,
INFORMA:
Que entre los fines de esta asociación se encuentra la defensa de los intereses de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo. En cumplimiento de este fin, partimos de la premisa de que la labor fundamental de nuestras escuelas es la función socio-educativa, siendo una constante la lucha por el reconocimiento como etapa educativa de nuestro sector en todas y cada una de nuestras reivindicaciones.
Dicho esto, ante la incertidumbre creada por las palabras del consejero entre nuestros afiliados, queremos manifestar que la defensa de la actividad como “ludotecas” o “centros recreativos” de nuestros centros, se escapa a nuestros fines sociales, y entendemos, asimismo, que excede de las competencias de la Consejería de Educación, tal y como puede deducirse de las propias palabras del Sr. Imbroda. Es decir, el desarrollo de CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD que no sea la socio-educativa tendrá que realizarse bajo los parámetros normativos de la actividad en cuestión, tanto a nivel de licencias, tributación Seguridad Social, etc
En cuanto a la compatibilidad de estas otras actividades, ya sean “ludotecas” o de cualquier otra índole, con la subvención recogida en el art. 2 Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus, entendemos que es indiscutible, toda vez que está destinada a las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía con objeto de mantener la red de centros que prestan el servicio para la atención del alumnado, durante el periodo de aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19. Dado que estas medidas permanecen, puesto que la actividad socio-educativa continúa suspendida, en principio no hay motivos para deducir tal incompatibilidad, sin perjuicio de una misma empresa pueda tener diversas actividades.
En cuanto a la posibilidad de que el personal de las escuelas infantiles pueda emplearse a otras actividades, cuyos contratos laborales se mantienen en vigor como requisito indispensable para percibir dicha subvención, difícilmente sea posible por una cuestión puramente laboral, aunque esta cuestión deberán consultarla con sus asesorías particulares que son quienes tienen la información sobre el tipo de contrato de estos trabajadores y podrán informarle sobre la posibilidad de compatibilizarlos con estos nuevos contratos para una actividad distinta.